domingo, 19 de diciembre de 2010

Ensayo: “Terrorismo: ¿Legal o Ilegal?”

“Terrorismo:
1. m. dominación por el terror.
2. m. sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.” 
Según la RAE, la explicación de terrorismo tendría estas dos significantes, las cuales se fundarían en el terror, palabra que viene de terror o terroris, de origen latín, la cual es sinónimo de Deimos, uno de los hijos del Ares griego, dios de la guerra. Deimos significa Terror. A lo largo de la historia, han habido diversas explicaciones para el término terrorismo, el cual habría sido acuñado en Francia bajo la palabra terrorisme (“bajo el terror”). Organizaciones internacionales, gobiernos democráticos y dictaduras han entregado al mundo el significado de esta palabra, llegando incluso a ser utilizada por el Dictador argentino Videla como que “el terrorista no es solamente alguien con un arma de fuego o una bomba, sino también alguien que difunde ideas contrarias a la sociedad occidental y cristiana” .
El terrorismo actualmente es un acto que atenta contra los derechos humanos. Esta explicitado en la constitución de esta manera. Sin embargo, de manera personal, defiendo la idea de que el terrorismo se hace presente cuando los ataques, o las formas de utilización de violencia son directamente en contra de personas, es decir, cuando se ataque a seres humanos o incluso a animales, con tal de lograr objetivos. Según la ONU, una de las características que apoyaría el concepto de terrorismo sería efectivamente esa: “atentado contra blancos militares o civiles para provocar muertes” . Sin embargo, la ONU, también incluye dentro de su concepción de terrorismo, la aplicación de violencia psicológica, o el ataque a propiedades privadas o publicas, para infundir temor. 
Nos encontramos efectivamente, ante un concepto que dentro de la Constitución Política del Estado chileno, contempla una complejidad bastante enorme, por verse atacada desde varios sectores, y de diferentes explicaciones. Incluso se considera terroristas a grupos organizados que promulgan la defensa de los Derechos Humanos, como lo es en Argentina las Madres y Abuelas de la Plaza de Mayo, o la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos en Chile. El concepto es utilizado muchas veces de manera errónea. Y erróneamente utilizado también para tildar a personas que luchan por sus derechos. 
Incluso se puede discutir la manera en que actúan las fuerzas policiales dentro del país. Si se verificaran efectivamente dentro de la constitución, y dentro de la ley de seguridad interior del estado, quienes son terroristas al momento de enfrentarse en una protesta, o una manifestación, nos daríamos cuenta que efectivamente, los terroristas están vestidos de verde, y están del lado de quienes tildan de terroristas a los manifestantes. 
Dentro del ensayo, propondremos claramente, porque creemos que el concepto de terrorismo, utilizado en la constitución, podría quedar invalido en algunos casos, y como ha sido utilizado para condenar a algunas personas que buscan reivindicaciones históricas y sociales. Además, se defenderá el concepto de que terrorismo, equivaldría efectivamente a muerte o daño a personas, y que no supondría terrorismo, el ataque a propiedades privadas o publicas sin daño a seres humanos.


Categórico ha sido el resultado que han tenido las diversas manifestaciones estudiantiles dentro de la elite aristocrática mercantil chilena: “terroristas”. Según ellos, el terror ha sido infundido, por querer desmembrar el actual sistema, basado en la mercantilización de la educación, privilegiando el dinero por sobre el derecho a educarse, y tomando como aliados a los defensores de la burguesía, han creado un ejercito casi impenetrable, compuesto por gobierno, empresarios y policías. Si nos adentramos en la Constitución Política de Chile, el artículo Nº 9 dice así:

“Artículo 9º.- El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. 
Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer f unciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza ; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley. 
Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo”. 
Claramente, la constitución nos demuestra que el terrorismo es una práctica en donde los Derechos Humanos son amenazados. Sin embargo, cuando este terrorismo toma ribetes de “legal” o de “terrorismo de estado”, entonces la constitución es pasada a llevar por los mismos que dicen hacerla acatar. El “terrorismo de estado” es una practica que realizan los gobiernos, para infundir temor en las población civil, para conseguir sus fines. Puede ser por medio de asesinatos, de torturas físicas o psicológicas, la creación de de grupos terroristas financiados por el estado, etc. incluso de manera personal, consideraría terrorismo de estado, al bombardeo mediático que hacen los gobiernos, con tal de infundir un ambiente de terror. Como lo que ocurrió en estos últimos meses, con las muertes de carabineros, en las cuales se veía al Vocero de Gobierno de manera amenazante, y diciendo que se “secaran el cárcel los culpables” . La violencia psicológica es un arma bien escogida por el gobierno, y al parecer, un arma que han aprendido de la dictadura, y la han mantenido, y sobre todo el Ministro Vidal, quien fue muy amigo de ellos en su juventud, cuando militaba en el comando Rolando Matus, de carácter paramilitar, perteneciente al Partido Nacional, bastión del avance golpista durante la UP.
Sin embargo, nos damos cuenta como en la actualidad se tilda de terroristas a quienes han tratado de buscar reivindicaciones históricas. En este sentido, nos referimos al pueblo mapuche, quienes son victimas de terrorismo de estado en la Región de la Araucanía, donde las presiones psicológicas y físicas no solo se aplican a los presos políticos mapuches, sino que también a mujeres, niños y ancianos habitantes de los sectores en conflicto. Aplicaciones ilegales, y ante las cuales el gobierno de turno se tapa los oídos, cierra sus ojos y tapa su boca, ya que son ordenes de ellos. Un ejemplo de terrorismo de parte del gobierno, es lo ocurrido con varios habitantes de estos sectores, los cuales fueron condenados por medio de la Ley Antiterrorista, por una quema de terrenos, ocurrida el 19 de Diciembre del 2001, en los fundos Polanco y Podenco de Propiedad de la Forestal Mininco S.A. Según el Dossier de la sentencia, fueron condenados por el delito de “Incendio Terrorista”, los acusados José Benicio Huenchunao Mariñan, Patricia Roxana Troncoso Robles, Juan Ciriaco Millacheo Lican, Florencio Jaime Marileo Saravia y Juan Patricio Marileo Saravia. Se indica también, que el delito “de incendio se enmarca dentro de la Ley no 18.314, ya que se cometió con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de hechos de la misma especie, concurriendo en la especie los dos presupuestos contemplados en el artículo 1° de la ley citada” . En hojas siguientes del Dossier, la defensa de los imputados, indica que “el delito no es terrorista y negó la participación de sus defendidos. El tipo penal de terrorismo exige una particularidad subjetiva: que la naturaleza y efectos de los medios empleados obedezcan a un plan determinado de infundir temor en la población, elementos que no concurren en la especie” . Vale decir entonces, que se “supuso” que los acusados habían actuado de esta manera para infundir temor entre la población, sin siquiera que ellos lo hubiesen aceptado. Una paradoja de proporciones de parte de los aparatos del Estado. Los acusados fueron condenados. Sin embargo aún no se sabe con exactitud si la motivación personal fue “implantar el terror” dentro de los sectores donde realizaron el acto. Para la Ley Antiterrorista lo fue, y lo es aún. Según esta ley, que lleva por número 18314, en su artículo Nº 1, inciso 3º, dice que “se presumirá la finalidad de producir dicho temor en la población en general, salvo que conste lo contrario, por el hecho de cometerse el delito mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieran ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos” . Es decir, que en cada caso, se presume la finalidad, se presume el delito, se presume que son culpables, se presume su autoría. No existe una seguridad de parte de quienes hacen funcionar la leyes dentro del país de que el delito es efectivamente flagrante y ha buscado esa finalidad, la de infundir temor en la población. 
Sin embargo, creo que hay otros personajes quienes son los culpables de infundir temor dentro de la sociedad. Aquellos que infundieron temor o terror a lo largo de 17 años de dictadura, y que por medio del “terrorismo legal o de estado”, no solo avalaron estas conductas, sino que dejaron grabada en la conciencia de toda la población del país, una palabra que no se puede borrar fácilmente: miedo. Palabra que es la culpable de que en días como estos, donde llega la hora de reivindicar lo que efectivamente le pertenece a la clase trabajadora, o las reivindicaciones de los pueblos originarios, incluso en situaciones tan diferentes, en las cuales da de verdad asco la actitud que toman. Un ejemplo que ha ocurrido en estos últimos días, para la celebración del Wetripantu , el día sábado 21 de Junio. Varios pobladores de la zona de Temucuicui, una comunidad autónoma de la llamada zona José Guiñon, cercana a Ercilla, Novena Región, fueron brutalmente atacados por fuerzas de carabineros, al momento en que se dirigían a celebrar el Wetripantu con sus compañeros presos en la cárcel de Angol. El resultado: heridos de gravedad en el hospital de Angol, se encuentran dos habitantes de la zona. Uno de ellos es hijo del Lonko José Cariqueo, de quién hablamos hace unos momentos en este mismo texto. A mano armada carabineros repelió a los pobladores, en el momento en que esperaban un bus que los llevara a la cárcel. Según una declaración pública enviada por la comunidad autónoma de Temucuicui, dice que “este cobarde accionar de Carabinero demuestra claramente la continuación de la persecución y amedrentamientos de que son objeto miembro de la comunidad Mapuche de José Guiñon y de todas las comunidades Mapuche que legítimamente reclamamos nuestros Derechos” . Claramente nos encontramos antes una practica terrorista, que lleva a “producir en la población un temor injustificado de ser victimas de un delito de la misma especie” . Pero sin embargo, quienes avalan estas practicas, no las hacen ver como terroristas, y utilizan una práctica común para debilitar al enemigo: convertir en culpable a la victima. Además, los aliados de los lacayos de la burguesía y del gobierno, no hacen pública esta información. Si no me hubiese mostrado esto un amigo, quizás nunca lo hubiese sabido. Acá también actúan financiando ese “terrorismo de estado”, los medios de comunicación, que son, al fin y al cabo, parte de la maquinaria destructiva de esa implantación de temor. Con tales muestras de un terrorismo de estado presente, tanto ahora como antes, nos preguntamos y preguntamos ¿Quién es el terrorista hoy en día? Si incluso la existencia de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), denota la forma en que quieren intervenir, e implantar el temor dentro de la misma privacidad de las personas, dentro de nuestro mail, de nuestras cartas, de nuestras conversaciones ocultas y legales, de nuestras reuniones o manifestaciones, etc. Todo para crear ese ambiente de terror, de estar siempre observados, de que cada paso que demos será un error, un paso en falso, y caeremos en las redes. Una palabra que interfiera el aparato, y la represión llegara a nuestras casas. Quizás ahora me están espiando mientras escribo esto, y en la noche allanaran mi casa golpearán a mi padre, y me juzgaran por sedición y terrorismo. Lo diferente es que el miedo no ha golpeado mi puerta aun, y cuando llegue se ira, porque saldré a enfrentarlo, como deberían hacerlo muchas personas dentro del territorio del país, tomando el derecho a la autodefensa como valido y natural para cada ser humano. Y convertir esa autodefensa, en algo productivo, y demostrar que efectivamente, si ni siquiera la ONU tiene una visión clara de que significa terrorismo, entonces, quizás la violencia se justificaría. Por mi parte avalo como correcto el uso de la violencia justificada, en contra de propiedades publicas o privadas, lo que no sería terrorismo. La ONU, llama terrorismo al asesinato, y el Estado de Chile dice avalar los tratados internacionales dictados por la ONU, entonces si en su constitución, y en su ley no lo hace, entonces estamos frente a una agresión brutal a los Derechos Humanos. Pero en un país como Chile, donde el Capitalismo ha ingresado de manera depredante a todos los rincones de nuestras vidas, donde el “uno” es “todo”, el individualismo es la ley. Y la propiedad privada, y su defensa, es la tarea de las leyes. Quizás para soñadores como nosotros no hay mucho espacio, pero tal vez, como en este texto, si lo plantemos de una manera mucho más legal, entonces nos daremos cuenta de que es posible cambiarla, pero también se requiere un cambio a las bases de la sociedad, e incluso del sistema político.
Para finalizar este texto (Que al final adquirió ribetes de comunicado), nos damos cuenta que efectivamente, para uno, como autor de esto, el terrorismo en si, es un termino ambiguo, dentro de la Constitución Política, no se dicta claramente que sería terrorismo, y en la ley Nº 18314, el terrorismo es castigado y tratado como una materia en la cual se integran incluso situaciones que van alejadas de eso: incluso por una manifestación pacifica se podría juzgar como terrorista a un sujeto. Además, no hay una claridad de parte de las entidades internacionales que promueven los Derechos Humanos para con esto, ya que de algunas forma, aún se discute, de una parte que terrorismo sería la destrucción de propiedades, de vidas humanas, etc. y de otra se defiende la postura de que terrorismo sería los hechos que produzcan muertes de personas, mientras que la destrucción de propiedades, serían delitos de otra connotación. De manera personal, consideraría esta última aseveración como terrorismo, ya que la muerte de vidas humanas para la producción de una finalidad significaría claramente un inconveniente de gravedad extrema. Y finalizando, nos damos cuenta que claramente, existiría una especie de “terrorismo de estado” dentro del país, ya que en la mayoría de los casos, quienes se amparan en las leyes, o en la constitución para hacerla cumplir, la sobrepasan, la pisotean, y no la respetan, con tal de “cumplir”, sus tareas. Y con esta aseveración nos referimos directamente a las instituciones de orden público del país, ya sea civil o uniformada. El terrorismo de estado existe en Chile. Es nuestro deber mostrar esa realidad a quienes no la quieren ver.

Bibliografía:
1.- Constitución Política de la República de Chile, Ediciones Galaz, Chile, 2008.
2.- Ley 18.314 (Determina conductas terroristas y fija su penalidad), Biblioteca Congreso Nacional, 14 de Noviembre del 2005, Chile.
3.- Dossier de Sentencia Caso Polanco-Pidenco, Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Angol 22 de Agosto del 2004, Chile.

4.- www.un.org/spanish, Año 2008.

Notas al Pie:

1.- Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 22ª Edición, España, ESPASA, 2001.
2.-Diario The Times, Londres, edición 4 de enero de 1978.
3.- www.un.org/spanish, Año 2008
4.- Constitución Política de la República de Chile, Ediciones Galaz, Chile, 2008.
5.- Diario La Tercera, Chile, Edición Jueves 14 de Febrero del 2008.
6.-Dossier de Sentencia Caso Polanco-Pidenco, Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Angol 22 de Agosto del 2004, Chile. P.2.
7.-Ibid. P.3.
8.-Ley 18314 (Determina conductas terroristas y fija su penalidad), Biblioteca Congreso Nacional, 14 de Noviembre del 2005, Chile, P. 1.
9.- Wetripantu: año nuevo Mapuche.
10.-Declaración Pública Ante un nuevo atentado provocado por Carabinero de Chile a miembro de la Comunidad Mapuche de José Guiñon , Comunidad Autónoma de Temucuicui, Región de la Araucanía, 2008.
11.- Ley 18314 (Determina conductas terroristas y fija su penalidad), Biblioteca Congreso Nacional, 14 de Noviembre del 2005, Chile, P. 1




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